Carta porte para traslado de mercancías
Emite tu CFDI con complemento carta porte cumpliendo todos los requisitos del SAT. Catálogos actualizados, validación automática de rutas y figuras de transporte.
Autotransporte
Federal y local que cruza límites estatales.
Ferroviario
Traslado de mercancías por vía férrea.
Aéreo
Cargo nacional en aeronaves.
Marítimo
Mercancías por vías acuáticas nacionales.
¿Quién está obligado a emitir carta porte?
Si tu operación involucra cualquiera de estos casos, necesitas el complemento.
Qué valida Haz Factura en tu carta porte
Preguntas sobre carta porte
¿Qué es el complemento carta porte?
Es una extensión del CFDI 4.0 que acredita el traslado legal de mercancías dentro del territorio nacional. El SAT lo exige para cualquier movimiento de bienes por carretera, ferrocarril, vía aérea o marítima.
¿Cuál es la versión vigente en 2026?
La versión vigente es Carta Porte 3.1. Haz Factura siempre está actualizado con la última versión publicada por el SAT y sus catálogos oficiales.
¿La carta porte reemplaza la factura?
No. Es un complemento que se adjunta a un CFDI de traslado o a una factura de ingreso por servicios de transporte. No reemplaza la factura — la acompaña.
¿Qué pasa si transporto sin carta porte?
El SAT puede retener la mercancía en tránsito y aplicar multas. Desde 2022 es revisada activamente en carreteras federales.
Emite carta porte 3.1 hoy
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